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Cuentas incobrables: cuándo darlas por perdidas y cómo deducirlas

Cuentas incobrables: cuándo dejar de perseguir un saldo y qué pide la Ley del ISR para deducirlo (un año en mora, aviso al deudor, 15 de febrero).

Cuándo dejar de perseguirla

Distribuidora Sol: $24,000 vencidos
  1. 90 díasÚltimo aviso con fecha límite
  2. 120 díasOfrece quita o plan de pagos: cobrar algo vale más que nada
  3. Sin acuerdoCompara lo que cobra el abogado contra el saldo
  4. 12 meses en moraCon tu contador, revisa si ya es deducible

Antes, agota los mensajes para cobrarle a un cliente que no paga. Si cobrar cuesta más de lo que te deben, deja de gastar en perseguirla. Pero no la borres: documenta cada intento de cobro, porque es tu prueba ante el SAT.

Qué pide la ley para deducir cuentas incobrables

El artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR da por perdido un crédito al prescribir o antes, si es notoriamente imposible cobrarlo:

Saldo al vencer Se considera incobrable cuando… Además
Hasta 30,000 UDIS Cumple un año en mora sin cobrarse Avisas por escrito al deudor e informas al SAT antes del 15 de febrero del año siguiente
Más de 30,000 UDIS Tienes resolución definitiva de un juez que muestra que agotaste el cobro Lo mismo: aviso al deudor e informe al SAT
Cualquier monto El deudor está declarado en quiebra o concurso La sentencia correspondiente

El aviso al deudor aplica cuando él tiene actividad empresarial. Si le vendiste varias facturas, se suman para ver si pasas el límite.

30,000 UDISunos $264,000 con la UDI de mediados de 2026

1 añoen mora para los saldos chicos

15 feblímite para informar al SAT lo deducido el año anterior

El aviso al deudor

[Ciudad], a [fecha] [Razón social del deudor] Les informamos que [tu empresa] efectuará la deducción del crédito incobrable por [monto], correspondiente a las facturas [folios], vencidas desde el [fecha], en términos del artículo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Atentamente, [Nombre y firma del representante legal]

Mándalo de forma que puedas probar que lo recibió. Tu contador te dice el formato exacto del informe al SAT.

Lo que no se deduce

No cuenta

  • "Ya no nos va a pagar"
  • Estimación o reserva contable
  • Saldo sin pruebas de cobranza

Sí cuenta

  • Un año en mora (saldos chicos)
  • Pérdida que cumple la ley
  • Correos, cartas y llamadas documentadas

Y si después te paga, lo cobrado se vuelve ingreso otra vez.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las cuentas incobrables?

Ventas a crédito que ya no vas a cobrar. Contablemente salen de tu cartera y, si cumplen los requisitos de la Ley del ISR, la pérdida se puede deducir. Confírmalo con tu contador.

¿Cuándo se puede deducir una cuenta incobrable?

Al prescribir o cuando es notoriamente imposible cobrarla. Para saldos de hasta 30,000 UDIS, al cumplir un año en mora; para saldos mayores, con resolución definitiva de un juez.

¿Hay que avisarle al cliente que voy a deducir su deuda?

Sí, si tiene actividad empresarial: por escrito, para que él acumule el ingreso. Además informas al SAT a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

¿Qué pasa si el cliente paga después de deducirla?

Lo que recuperes se acumula como ingreso del ejercicio en que lo cobras. Avísale a tu contador en cuanto entre el pago.

Antes de darla por perdida, agota los mensajes de cobranza: cómo cobrarle a un cliente que no paga.

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