# Cuentas incobrables: cuándo darlas por perdidas y cómo deducirlas

> Cuentas incobrables: cuándo dejar de perseguir un saldo y qué pide la Ley del ISR para deducirlo (un año en mora, aviso al deudor, 15 de febrero).

Fuente: https://usetratto.com/blog/cuentas-incobrables/ · Actualizado: 2026-10-13

- Una **cuenta incobrable** es una venta a crédito que ya no vas a cobrar: sale de tu cartera y, si cumples requisitos, **se deduce del ISR**.
- Para el SAT no basta con que tú la des por perdida: la ley pide **prescripción o notoria imposibilidad de cobro**.
- En saldos de hasta 30,000 UDIS, eso es **un año en mora** y avisarle por escrito al deudor. Confírmalo con tu contador.

## Cuándo dejar de perseguirla

**Distribuidora Sol: $24,000 vencidos**
- 90 días — Último aviso con fecha límite
- 120 días — Ofrece quita o plan de pagos: cobrar algo vale más que nada
- Sin acuerdo — Compara lo que cobra el abogado contra el saldo
- 12 meses en mora — Con tu contador, revisa si ya es deducible

Antes, agota los [mensajes para cobrarle a un cliente que no paga](/blog/como-cobrar-a-un-cliente-que-no-paga/). Si cobrar cuesta más de lo que te deben, deja de gastar en perseguirla. Pero no la borres: **documenta cada intento de cobro**, porque es tu prueba ante el SAT.

## Qué pide la ley para deducir cuentas incobrables

El [artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) da por perdido un crédito al prescribir o antes, si es **notoriamente imposible** cobrarlo:

| Saldo al vencer | Se considera incobrable cuando… | Además |
|---|---|---|
| Hasta 30,000 UDIS | Cumple **un año en mora** sin cobrarse | Avisas por escrito al deudor e informas al SAT antes del **15 de febrero** del año siguiente |
| Más de 30,000 UDIS | Tienes **resolución definitiva** de un juez que muestra que agotaste el cobro | Lo mismo: aviso al deudor e informe al SAT |
| Cualquier monto | El deudor está declarado en **quiebra o concurso** | La sentencia correspondiente |

El aviso al deudor aplica cuando él tiene actividad empresarial. Si le vendiste varias facturas, **se suman** para ver si pasas el límite.

- 30,000 UDIS — unos $264,000 con la UDI de mediados de 2026
- 1 año — en mora para los saldos chicos
- 15 feb — límite para informar al SAT lo deducido el año anterior

## El aviso al deudor

> [Ciudad], a [fecha]
> 
> [Razón social del deudor]
> 
> Les informamos que [tu empresa] efectuará la deducción del crédito incobrable por [monto], correspondiente a las facturas [folios], vencidas desde el [fecha], en términos del artículo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta.
> 
> Atentamente,
> [Nombre y firma del representante legal]

Mándalo de forma que puedas probar que lo recibió. Tu contador te dice el formato exacto del informe al SAT.

## Lo que no se deduce

- No cuenta — Sí cuenta
- "Ya no nos va a pagar" — Un año en mora (saldos chicos)
- Estimación o reserva contable — Pérdida que cumple la ley
- Saldo sin pruebas de cobranza — Correos, cartas y llamadas documentadas

Y si después te paga, **lo cobrado se vuelve ingreso** otra vez.

## Preguntas frecuentes

**¿Qué son las cuentas incobrables?**
Ventas a crédito que ya no vas a cobrar. Contablemente salen de tu cartera y, si cumplen los requisitos de la Ley del ISR, la pérdida se puede **deducir**. Confírmalo con tu contador.

**¿Cuándo se puede deducir una cuenta incobrable?**
Al prescribir o cuando es notoriamente imposible cobrarla. Para saldos de hasta 30,000 UDIS, al cumplir **un año en mora**; para saldos mayores, con resolución definitiva de un juez.

**¿Hay que avisarle al cliente que voy a deducir su deuda?**
Sí, si tiene actividad empresarial: por escrito, para que él acumule el ingreso. Además informas al SAT a más tardar el **15 de febrero** del año siguiente.

**¿Qué pasa si el cliente paga después de deducirla?**
Lo que recuperes se acumula como ingreso del ejercicio en que lo cobras. Avísale a tu contador en cuanto entre el pago.

Antes de darla por perdida, agota los mensajes de cobranza: [cómo cobrarle a un cliente que no paga](/blog/como-cobrar-a-un-cliente-que-no-paga/).
